Hay oficinas que huelen a despedida. Recuerdo una, en el centro de Guayaquil: archivadores vacíos, una calculadora rota, dos sillas desparejas… y un liquidador joven que, con manos temblorosas, me preguntó:
“Doctor, ¿y si aparece un acreedor después del plazo?”.
Me quedé en silencio un momento. Afuera, el ruido de los buses. Adentro, la gravedad de la Ley.
Ese término de sesenta días para presentar acreencias, que muchos creen un formalismo, determina el destino entero del procedimiento de liquidación de una sociedad. Cierra puertas, abre responsabilidades, congela derechos. No es un simple plazo: es la frontera jurídica entre lo que será pagado y lo que quedará condenado a la suerte de un juicio posterior.
Y si usted está por iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria o cualquier proceso de liquidación de empresa en Ecuador, necesita comprender por qué ese plazo es decisivo y cómo manejarlo sin cometer errores que pueden costar años de litigios.
La Ley de Compañías y el Reglamento de 2021 son claros:
el proceso para liquidar una empresa arranca con la inscripción de la resolución de disolución o de la escritura voluntaria en el Registro Mercantil.
Luego ocurre el acto más simbólico y decisivo del proceso:
La publicación del aviso a acreedores.
Ese aviso no es retórico ni opcional. Es el disparo que activa la cuenta regresiva.
Así lo establece el Reglamento, Art. 28, cuando señala que:
“El término de 60 días inicia a partir de la publicación en el portal institucional.”
Y en disoluciones voluntarias, el Art. 11 exige igualmente la publicación del aviso, con la misma consecuencia jurídica.
He visto liquidadores olvidar —o retrasar— esta publicación, como si fuese un trámite menor. Grave error: sin esa publicación, el término nunca corre, y el proceso queda jurídicamente congelado.
Sí.
La Ley misma protege a los acreedores y al sistema:
Si el liquidador no publica, la SCVS puede publicar por sí misma, y esa publicación produce efectos jurídicos válidos.
(Ley de Compañías, arts. 371 a 373)
Y además, el liquidador (o representante legal) es sancionable con multa de hasta doce salarios básicos.
He visto carreras contra reloj: liquidador renuente, SCVS interviniendo, acreedores que se enteran por el extracto publicado por la Superintendencia y no por la compañía. Todo causa desgaste… pero la Ley tiene un objetivo: que el plazo corra sí o sí, aunque el liquidador falle.
Aquí es donde el procedimiento de liquidación de una sociedad adquiere su carácter más duro —y más eficiente— como mecanismo de control.
Respuesta directa:
Sí, pueden presentarse… pero NO serán calificadas y NO ingresarán al pasivo del proceso de liquidación.
Lo dice el Reglamento: vencido el término, el liquidador solo reconocerá:
“a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan en la contabilidad de la compañía.”
En otras palabras:
Fuera del término no se ingresa nadie.
Un acreedor tardío no podrá exigir pago dentro del proceso. Podrá demandar por la vía civil, sí… pero litigará contra una compañía cuyo patrimonio ya estará adjudicado o archivado en una cuenta judicial.
Aquí la realidad jurídica es más cruda:
Toda determinación administrativa posterior al término de acreencias NO altera el proceso.
¿Por qué?
Porque el proceso de liquidación es un mecanismo de cierre definitivo de relaciones jurídicas. El Estado, como cualquier acreedor, debe presentarse dentro del término.
He visto —más de una vez— glosas de la Contraloría o títulos de crédito del IESS emitidos después del plazo. El liquidador no puede incluirlos en el pasivo.
El organismo puede cobrar por coactiva, sí… pero ya no frente al patrimonio liquidado, sino enfrentándose a una empresa que quizá ya no tiene bienes y cuyo balance final ya fue aprobado.
Es, en la vida real, un cobro que llega “cuando ya apagaron la luz”.
Igual regla:
Una sentencia que reconoce un crédito —si es posterior al término— no se integra al pasivo de la liquidación.
¿Puede ejecutarse? Sí.
¿Puede pagarse? Solo si existen bienes no distribuidos.
¿Reabre la liquidación? No. Nunca.
La respuesta es categórica:
No existe en la Ley ecuatoriana la figura de un “segundo término”.
Ni siquiera cuando hay cambio de liquidador.
Ni cuando el nuevo liquidador detecta acreedores ocultos.
Ni cuando aparece un proceso judicial pendiente.
El término es único, fatal y no renovable.
¿Por qué?
Porque el proceso para liquidar una sociedad debe tener certeza.
Imagine que cada nuevo liquidador abra un nuevo término. El procedimiento se volvería eterno e impredecible. La Ley, con toda razón, lo impide.
Y sí: he visto liquidadores recién designados que quisieron “corregir” errores del anterior, publicando un nuevo aviso. La SCVS, de manera invariable, ha observado y rechazado esa práctica.
Ese plazo de 60 días es el filtro por el cual la Ley:
Depura el universo real de acreedores.
Detiene la acumulación indefinida de pasivos.
Permite elaborar un balance final cierto.
Protege a socios y liquidador de responsabilidades ilimitadas.
Da previsibilidad al proceso de liquidación voluntaria y a todos los procesos de liquidación de una empresa.
Cuando ya se ha elaborado el balance final, pagado a los acreedores del término y distribuido el remanente, se presenta el expediente para cancelación.
Ese momento —cuando el Registrador Mercantil inscribe la cancelación— es el verdadero final.
Una compañía que un día tuvo empleados, cuentas por cobrar, máquinas, pleitos y sueños… desaparece jurídicamente. Deja de existir.
Lo he visto cientos de veces.
Nunca deja de sentirse como cerrar la puerta de una casa familiar por última vez.
Cada liquidación es un mundo: libros perdidos, socios ausentes, glosas tardías, acreedores silenciosos que aparecen en el último minuto.
Si necesita acompañamiento experto para:
– Llevar su procedimiento de liquidación voluntaria
– Ejecutar correctamente el proceso para liquidar una empresa o sociedad
– Protegerse frente a acreencias tardías, glosas o litigios
– Gestionar un cambio de liquidador sin riesgos
Puede comunicarse con Liquidaciones Corp Ecuador.
Cierro compañías desde hace más de treinta años.
Y sé cómo ayudarle a cerrar la suya con dignidad, orden… y sin sorpresas.