La intervención de una compañía es uno de los pasos más serios dentro del derecho societario ecuatoriano. En muchos casos, la intervención ocurre antes de una disolución y puede conducir directamente a un procedimiento de liquidación, voluntario o forzoso.
Para el empresario, comprender este mecanismo es vital: una intervención mal gestionada puede llevar a:
pérdida total del control societario,
imposición de un interventor externo,
auditorías obligatorias,
sanciones económicas,
e incluso disolución y liquidación por decisión de la Superintendencia.
Este artículo explica, de forma clara y orientada al empresario, cómo funciona la intervención, por qué puede activarse y cuál es su impacto real dentro del proceso de liquidación de empresas.
La intervención es una medida administrativa extraordinaria que ordena la SCVS cuando detecta riesgos para:
los accionistas,
los terceros,
el mercado,
o el sistema financiero privado.
La SCVS puede colocar un interventor para que supervise, revise, apruebe o bloquee ciertas operaciones.
Desde el momento de la intervención:
la compañía queda bajo vigilancia especial,
ciertos actos requieren el visto bueno del interventor,
y las decisiones pueden quedar suspendidas hasta nuevo aviso.
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Las causales están expresamente establecidas en la Ley de Compañías (Art. 353–358) y son aplicables antes, durante o en lugar de un proceso de liquidación.
Las principales causas de intervención son:
(Por ejemplo: falsedades, omisiones, dobles contabilidades, inconsistencias relevantes).
La Ley exige que la denuncia establezca con precisión las irregularidades y los perjuicios causados.
Si la empresa no entrega estados financieros o documentación requerida, y existen indicios de riesgo económico para terceros.
Cuando la compañía ofrece créditos, sorteos, planes de vivienda u operaciones financieras sin cumplir requisitos legales.
Por ejemplo, captar dinero sin autorización.
Aquí la intervención suele ser el paso previo a la disolución de oficio.
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El interventor no es un asesor:
es una figura de control impuesta por la SCVS con facultades muy amplias.
Entre sus funciones principales:
Puede acceder a libros sociales, estados financieros y soportes.
Cualquier acto que el Superintendente determine en su resolución requiere la firma del interventor para ser válido.
Si la administración firma sin su autorización, esas operaciones son nulas para la compañía y el administrador responde personalmente.
Puede recomendar suspensión de contratos, ajustes contables, reorganización administrativa y medidas urgentes.
El proceso completo tiene carácter reservado.
El interventor informa directamente al Superintendente.
La intervención forma parte del “ciclo de crisis societaria”.
Puede ocurrir:
antes de la disolución,
durante un proceso de liquidación,
o como paso previo a la disolución de oficio.
Cuando existen irregularidades, la SCVS puede ordenar:
intervención → inspección → disolución de oficio → liquidación.
Si el liquidador comete irregularidades, o no cumple con el Reglamento:
la SCVS puede intervenir y reemplazarlo.
Cuando la contabilidad muestra posible ocultamiento de pasivos.
Esto se conecta directamente con:
liquidación de empresa por insolvencia,
liquidación concursal,
procedimiento de liquidación voluntaria (si existió falsedad en balances).
Palabras clave integradas:
empresa en disolución, liquidación empresarial, proceso de liquidación de una sociedad.
La intervención es un “semáforo rojo” que indica que la SCVS detectó un riesgo serio.
Si actúa sin autorización del interventor, responde:
personal,
solidaria,
e ilimitadamente.
(Art. 17 Ley de Compañías).
Si no entrega información al interventor dentro de 5 días, la SCVS puede imponer multas de hasta 12 salarios básicos.
Si persisten irregularidades, la intervención puede convertirse en disolución de oficio y activar un proceso de liquidación forzosa.
Ningún banco, proveedor o cliente confiable va a operar con una compañía intervenida.
Evita sanciones y reduce riesgos.
Las operaciones no autorizadas son nulas.
Si la intervención detecta problemas graves, la SCVS puede ordenar la disolución.
La intervención no impide reactivar, siempre que se superen las causales.
Los errores durante una intervención suelen costar años de litigios.
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La intervención no es un trámite menor:
es una señal institucional de que la empresa se encuentra en un estado crítico.
Quien comprende este proceso puede:
evitar sanciones,
proteger su patrimonio,
negociar con la SCVS,
y preparar adecuadamente un procedimiento de liquidación ordenado.
La clave es actuar con transparencia, rapidez y asesoría jurídica especializada.
Art. 80 (Interventor designado por socios no administradores).
Arts. 353–358 (Intervención, designación del interventor, causales, informes, sanciones).
Art. 432 (Intervención por abuso societario).
Art. 440 (Inspección de compañías y potestad correctiva).
Causales relacionadas con disolución de pleno derecho y de oficio.
Interacción entre irregularidades e inicio del procedimiento de liquidación.
Refuerza las facultades fiscalizadoras y la responsabilidad de administradores.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora