Cuando una empresa entra en disolución y liquidación, no todos los acreedores tienen los mismos derechos. Durante el procedimiento de liquidación, el liquidador debe aplicar un orden legal estricto —denominado prelación de créditos— que determina quién cobra primero, quién cobra después y quién quizás nunca cobre.
Para el empresario, esta etapa es decisiva:
el orden de pago puede afectar su patrimonio personal, la posibilidad de cerrar la compañía y el riesgo de que un acreedor impugne el proceso.
La prelación es el esqueleto jurídico del proceso de liquidación. No es negociable, no depende de acuerdos privados y no puede ser alterada por decisión de los accionistas.
Si el liquidador paga en orden incorrecto:
👉 responde personal y solidariamente por los perjuicios.
Si el empresario interviene o influye indebidamente en el orden de pagos:
👉 también puede ser declarado responsable.
El Reglamento de Liquidaciones (2021) impone un sistema claro, que debe ejecutarse después de la verificación de créditos (Art. 29).
El Art. 29 del Reglamento establece el orden exacto de pago que debe aplicarse en toda liquidación de empresas en Ecuador:
Incluye:
salarios,
liquidaciones,
décimos,
vacaciones,
indemnizaciones,
aportes al IESS.
Estos créditos son absolutamente privilegiados.
El liquidador no puede pagar ninguna otra deuda antes de cubrir estos valores.
Incluye:
impuestos generados,
intereses,
multas tributarias,
glosas firmes.
El Estado tiene el segundo nivel más alto de protección.
La modernización del sistema amplió la capacidad sancionatoria:
las obligaciones con la Superintendencia son crédito privilegiado.
Aquí entran:
hipotecas,
prendas,
garantías mobiliarias inscritas.
El bien dado en garantía solo puede pagarse al acreedor garantizado, incluso si otros acreedores no han cobrado.
Este es el grupo más amplio:
contratos comerciales,
arriendos,
servicios,
préstamos no garantizados,
cuentas por pagar generales.
Estos cobran después de los privilegiados y de los garantizados.
El Reglamento y la Ley de Compañías lo dejan claro:
👉 Los préstamos otorgados por socios se pagan solo después de todos los acreedores externos.
No importa si el socio aportó dinero hace un mes o hace diez años.
Es el último lugar de toda la cadena.
Los accionistas solo reciben algo si:
todos los demás acreedores están pagados, y
existe remanente disponible.
En la mayoría de liquidaciones, esto no ocurre.
Cuando la empresa en proceso de liquidación no puede pagar la totalidad de las acreencias, el Reglamento establece escenarios automáticos:
Si, por ejemplo, hay tres proveedores y solo se puede pagar el 40%:
👉 A todos se les paga el mismo porcentaje.
El liquidador no puede escoger a quién sí o a quién no pagar.
Si la empresa no tiene activos suficientes para cubrir siquiera los créditos privilegiados:
👉 el liquidador debe emitir un Acta de Carencia de Patrimonio (Art. 33 Reglamento).
Este documento permite cerrar la compañía aun sin pagar todas sus deudas, siempre que el proceso se haya ejecutado conforme a la ley.
Si un empresario:
oculta deudas,
altera prelación,
favorece determinados pagos,
simula créditos,
o retira activos antes de la liquidación,
puede ser declarado responsable solidario e ilimitado.
Esto activa sanciones inmediatas de la SCVS.
Una sola irregularidad en la prelación obliga a repetir el cálculo completo del pasivo.
Cualquier pacto privado es nulo frente al orden legal.
Si se le pospone o no se le paga correctamente, la liquidación puede suspenderse.
Revise el inventario y balance inicial para conocer activos disponibles.
Solicite una matriz de pasivos por tipo de acreedor antes de proceder.
Solicite certificaciones del SRI, IESS y SCVS para un panorama real.
Nunca adelante reparto de activos entre socios.
Si la empresa tiene pasivos altos, evalúe con su abogado una posible liquidación ordinaria con carencia de patrimonio en lugar de un trámite abreviado.
Porque la prelación aparece en todas las búsquedas naturales del empresario que intenta comprender un proceso de liquidación:
“cómo pagan en la liquidación de empresas”,
“orden de pagos liquidación”,
“empresa en proceso de liquidación qué pasa con las deudas”,
“deudas prioritarias en liquidación empresarial”.
Además, actúa como puente hacia las siguientes piezas del clúster:
Art. Satélite 10 (Plan de Pagos),
Art. Satélite 11 (Venta de Activos),
Art. Satélite 12 (Carencia de Patrimonio),
Art. Satélite 13 (Distribución a Accionistas).
Art. 29 (Prelación de créditos).
Arts. 30–33 (Verificación, aceptación y efectos).
Art. 33 (Carencia de Patrimonio).
Arts. 395–396 (Funciones del liquidador).
Art. 20 (Responsabilidad de administradores y accionistas).
Art. 415 (Registros contables obligatorios).
Adaptación de reglas de prelación y modernización de la fase de liquidación.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora