Una compañía en disolución no se cierra simplemente por decisión de sus accionistas.
Toda empresa en proceso de liquidación debe someterse a una etapa crítica: la convocatoria a acreedores y la verificación formal de créditos, prevista en el Reglamento de 2021 como la columna vertebral del procedimiento de liquidación.
Para el empresario, esta fase define si la compañía:
podrá pagar sus obligaciones,
deberá repartir remanentes,
o enfrentará un escenario de carencia de patrimonio o incluso de responsabilidad personal por ocultamiento de pasivos.
Es aquí donde la liquidación legal se transforma en un proceso técnico, fiscalizado y minucioso.
Es el acto formal por el cual el liquidador invita a todos los acreedores conocidos o desconocidos a presentar sus reclamaciones.
No se trata de una cortesía: es una obligación regulada por el Art. 28 del Reglamento 2021, con un objetivo jurídico concreto:
👉 crear un plazo fatal para que los acreedores intervengan.
Si no lo hacen, pierden derechos de prelación y pasan a cobrar —siempre que tengan derecho— en condiciones menos favorables.
La publicación NO se hace en prensa.
El Reglamento modernizó el sistema:
👉 La convocatoria se realiza exclusivamente en el portal web de la SCVS, mediante el módulo de liquidaciones.
La publicación debe incluir:
Nombre de la compañía “En Liquidación”.
Número del RUC.
Datos del liquidador.
Fecha de inicio del proceso de liquidación.
Plazo para presentar créditos.
El liquidador es responsable personal de la veracidad de esta información.
El Reglamento establece un plazo fatal de 60 días contados desde la publicación.
Durante este plazo, los acreedores deben:
presentar su crédito,
adjuntar soportes,
identificar su prelación,
indicar si cuentan con garantías.
El liquidador puede solicitar información adicional y debe dejar constancia documental de todo.
👉 Si un acreedor no presenta su crédito dentro del plazo, pierde la prioridad y entra al último orden de pago (acreedor común).
Esto protege a la compañía frente a acreedores “ocultos” o dormidos.
El liquidador tiene tres tareas:
Debe comprobar:
existencia de la deuda,
legitimidad del acreedor,
cuantía real,
fecha de origen,
si existe garantía (hipoteca, prenda).
El Art. 29 del Reglamento establece el orden de pago:
Créditos laborales y de seguridad social.
Obligaciones tributarias.
Multas, tasas y contribuciones a la SCVS.
Créditos garantizados (hipoteca, prenda).
Proveedores y acreedores comunes.
Accionistas (préstamos a la empresa).
Accionistas (retorno de capital social).
Debe emitir una resolución motivada:
Acepta,
Rechaza,
O acepta parcialmente.
Esta resolución es impugnable por el acreedor ante la SCVS.
El acreedor puede:
El Reglamento reconoce esta vía administrativa.
La Ley de Compañías permite que el crédito rechazado sea declarado judicialmente válido.
Pero atención:
👉 La impugnación NO suspende la liquidación, salvo que la SCVS lo ordene expresamente.
Esto evita que acreedores conflictivos bloqueen el proceso.
El liquidador responde personalmente si:
reconoce créditos inexistentes,
rechaza créditos válidos para favorecer a accionistas,
altera el orden de prelación,
omite comunicar créditos garantizados.
El empresario, por su parte, debe entender que la etapa de verificación:
protege a la compañía de reclamaciones futuras,
purga los pasivos reales,
legitima el proceso de liquidación de empresas,
y evita que un acreedor oculto reaparezca después de la cancelación.
El proceso de verificación de créditos se convierte en insumo indispensable para:
la venta de activos,
la elaboración del Plan de Pagos,
la proyección del remanente distribuible,
y el Informe Final del Liquidador.
Sin este paso correctamente ejecutado, la SCVS no permitirá avanzar hacia la etapa final del proceso de liquidación de una sociedad.
Publicar la convocatoria fuera del portal oficial.
No respetar los 60 días.
Aceptar créditos sin soporte legal.
Mezclar deudas laborales con deudas comunes.
No registrar créditos en el sistema interno de liquidaciones.
Excluir acreedores con garantía real.
No motivar adecuadamente la resolución de aceptación o rechazo.
Cada uno de estos errores puede retrasar 3 a 6 meses el proceso.
Revise una lista histórica de proveedores antes de la disolución.
Asegúrese de que todos los pagos laborales estén documentados.
Solicite certificaciones del SRI y IESS antes de la liquidación.
Pida al liquidador un cronograma de trabajo y auditoría preventiva.
Si usted es accionista y la empresa adeuda dinero, preséntese como acreedor formal.
No intente “esconder” créditos: son los casos que más tarde generan responsabilidad.
Art. 28 (Convocatoria a acreedores).
Art. 29 (Prelación de créditos).
Arts. 30–33 (Revisión, aceptación, rechazo y efectos).
Arts. 395–396 (Liquidación y obligaciones del liquidador).
Art. 20 (Responsabilidad del representante y administradores).
Disposiciones sobre simplificación, prelación y modernización del procedimiento liquidatorio.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora