Miles de empresarios, contadores y abogados siguen utilizando guías, modelos y artículos basados en reglamentos derogados. El resultado es dramático:
trámites rechazados por la SCVS,
liquidaciones trabadas durante meses,
observaciones que obligan a reiniciar el proceso,
responsabilidad personal del liquidador por aplicar normas antiguas.
En Ecuador existen tres reglamentos de liquidación circulando en la web, pero solo uno está vigente.
Este artículo explica, con claridad empresarial, qué cambió, cuál norma vale hoy y cómo evitar errores graves en procesos de disolución y liquidación de compañías.
Reglamento 2013 → derogado
Reglamento 2019 → derogado
Reglamento 2021 → único reglamento vigente
Respaldado por la Ley de Modernización (2020)
Publicado en el Registro Oficial Suplemento 554 (7 de octubre de 2021)
El Reglamento 2021 reorganiza todo el sistema de disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías.
Si usted está aplicando reglas previas, el trámite será observado o rechazado.
El Reglamento 2021 simplifica etapas y fija tiempos exactos:
inventario en 30 días,
saneamiento y acreencias en 120 días,
distribución del haber social en 40 días.
Esto no existía en los reglamentos derogados.
Antes, muchas obligaciones podían corregirse.
Hoy, el liquidador responde:
personalmente,
solidariamente,
e ilimitadamente
si presenta información falsa, incompleta o basada en reglamentos caducos.
Antes existían múltiples casos donde la SCVS imponía liquidador.
Hoy:
en disolución voluntaria, los accionistas nombran al liquidador;
si no lo hacen, interviene la SCVS;
el representante legal puede ser liquidador si la Junta lo decide.
El Reglamento 2021 introduce una estructura totalmente nueva:
Junta Universal que decide todo en un solo acto
Balance Final con corte al día anterior
Declaración jurada de “Deuda Cero”
Asunción de responsabilidad solidaria por pasivos ocultos
Ya no permite valores arbitrarios.
Los honorarios están regulados por:
tamaño de la empresa,
activos totales,
tipo de disolución.
La SCVS la rechazará automáticamente.
Se considera ausencia de solvencia y bloquea el trámite.
El Reglamento 2021 exige corte al día anterior.
Con reglamentos viejos, esto no era obligatorio.
Hoy el representante legal puede ser liquidador sin trámite adicional.
Los artículos 2021 introducen plazos estrictos para cancelación.
Una compañía industrial presentó un acta elaborada con base en el reglamento derogado de 2019.
La SCVS señaló:
falta de declaración jurada,
balance inconsistente,
orden del día mal estructurado.
Resultado:
Trámite reiniciado. Pérdida: 6 meses.
Un crédito bancario de USD 900 no registrado generó responsabilidad personal solidaria de los accionistas.
Resultado:
Demanda directa contra el patrimonio del accionista principal.
La SCVS inició una intervención temporal por inconsistencias en la contabilidad y balances elaborados según formatos obsoletos.
Para evitar observaciones, retrasos o responsabilidades personales:
Use exclusivamente reglamento 2021.
Evite modelos antiguos descargados de blogs y páginas no oficiales.
Solicite revisión legal de balance y actas antes de la Junta.
Verifique “Deuda Cero” antes del trámite abreviado.
Asegúrese de que el liquidador acepte formalmente el cargo.
En el actual entorno digital, el mayor riesgo para una empresa que desea disolverse es usar información vieja o incorrecta.
La SCVS opera con sistemas automáticos que detectan errores basados en reglamentos derogados.
El Reglamento de 2021 es claro, moderno y exigente.
Aplicarlo correctamente evita:
sanciones,
observaciones,
rechazos,
intervención,
y responsabilidad patrimonial.
Constitución del Ecuador, Art. 213
Ley de Compañías (Reformas diciembre 2020)
Ley de Modernización a la Ley de Compañías
Reglamento de Disolución, Liquidación y Cancelación 2021
Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0016
Registro Oficial Suplemento 554, 7/oct/2021
Reglamento 2019 (Derogado)
Reglamento 2013 (Derogado)
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora
Director Legal de LiquidadoresCorp.com