La liquidación de empresas no es un trámite contable ni un acto administrativo aislado. Es un proceso jurídico complejo, regulado por un ecosistema normativo que define quién toma decisiones, cuándo interviene la Superintendencia de Compañías, cómo se protege el patrimonio personal de los socios, y qué pasos formales deben cumplirse para evitar nulidades, multas y responsabilidades solidarias.
En este artículo iniciamos la serie exegética del proyecto. Nuestro objetivo es claro: que el empresario ecuatoriano entienda la ingeniería jurídica que gobierna la vida y muerte de una compañía en el país.
Aquí analizamos el marco legal empresarial, regulado por el derecho societario en Ecuador, el derecho empresarial y comercial, y las normas especiales que controlan la disolución y liquidación de sociedades mercantiles.
Toda compañía en Ecuador —sea una S.A., Cía. Ltda. o SAS— se encuentra sometida a tres pilares normativos:
Desde aquí nace la potestad del Estado para vigilar y controlar a las compañías mercantiles.
Art. 213 CR: atribuye a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) la potestad de control, auditoría y supervisión.
Esto significa que la SCVS no es un órgano decorativo: puede intervenir, disolver de oficio, sancionar, ordenar auditorías, remover administradores y vigilar que la actividad empresarial respete el orden jurídico.
El empresario debe tener presente esta realidad antes de entrar en un proceso de liquidación empresarial.
Esta es la base del derecho societario y comercial. Regula:
constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de sociedades,
deberes y responsabilidades del gerente general y administrador,
derechos de los socios accionistas,
facultades de la junta de accionistas,
reglas para proteger a acreedores, trabajadores y al Estado.
Aquí se encuentran las normas sobre disolución de compañías, la actuación del liquidador, los efectos del estado de empresa en disolución, y las obligaciones de remisión de información.
En este proyecto utilizaremos el texto original y la Ley de Modernización, que reformó profundamente el sistema, especialmente en:
disolución de pleno derecho,
procesos automatizados,
reglas para trámite abreviado,
responsabilidad de socios y administradores.
Si la Ley establece el “qué”, el Reglamento 2021 establece el “cómo”.
Este cuerpo normativo —que analizaremos exegéticamente en artículos posteriores— desarrolla los pasos exactos para:
declarar la disolución voluntaria,
tramitar una disolución de oficio,
ejecutar la liquidación ordinaria,
tramitar la liquidación abreviada,
pagar acreencias,
levantar el acta de carencia de patrimonio,
solicitar la cancelación de la compañía.
Este Reglamento también detalla las responsabilidades del liquidador y los límites estrictos del administrador cuando la sociedad está en proceso de liquidación.
El marco normativo se complementa con:
el Código de Comercio (actos mercantiles, títulos valores),
el Código Civil (obligaciones y responsabilidad solidaria),
la Ley de Régimen Tributario Interno (obligaciones durante la liquidación),
la normativa laboral aplicable a liquidación de personal.
Para empresarios, es clave comprender que la liquidación legal no elimina obligaciones tributarias ni laborales: estas se mantienen hasta el último día, y se revisan durante la cancelación.
El cierre de una compañía requiere la participación ordenada de:
Es el órgano supremo de la compañía.
En ella se deciden:
disolución,
nombramiento del liquidador,
aprobación de balances,
aprobación del haber social,
decisiones extraordinarias de última instancia.
De aquí surgen varias palabras clave estratégicas:
junta de accionistas, reunión de accionistas, socios accionistas.
Como órgano de control tiene potestades para:
intervenir,
ordenar auditorías,
disolver de oficio,
rechazar trámites mal presentados,
exigir saneamientos,
fiscalizar al liquidador,
revisar información contable.
El empresario debe entender que la SCVS tiene un rol activo: es un árbitro con facultad sancionadora.
El administrador es responsable hasta el día exacto de la disolución.
Desde ese momento se limita a gestiones estrictamente necesarias.
Error frecuente:
Muchos gerentes siguen firmando contratos o adquiriendo obligaciones cuando la empresa está disuelta. Esto genera responsabilidad personal, un tema que trataremos a fondo en artículos posteriores.
Una comprensión superficial del marco normativo genera errores que cuestan patrimonio personal. Los más comunes son:
confundir disolución con liquidación,
no saber que la SCVS puede disolver automáticamente,
creer que la liquidación voluntaria elimina obligaciones tributarias,
no conocer la prelación de créditos en la liquidación empresarial,
asumir que se puede cancelar la compañía con juicios pendientes,
usar el trámite abreviado con deudas ocultas,
actuar sin regla en la empresa en disolución,
creer que el liquidador “sustituye” a la ley.
Comprender el marco legal evita sanciones, multas, cargos solidarios y responsabilidades ilimitadas.
El empresario moderno debe comprender que la liquidación de una compañía no es un simple cierre contable; es un procedimiento jurídico regulado intensamente por:
la Constitución,
la Ley de Compañías,
su Ley de Modernización,
el Reglamento de Disolución y Liquidación 2021,
y las normas conexas del derecho corporativo y mercantil.
Sin este entendimiento, cualquier acto de disolución o liquidación se convierte en una operación de alto riesgo personal.
A partir de este artículo, cada pieza del clúster diseccionará exegéticamente cada etapa, cada documento y cada responsabilidad.
Art. 213 (Potestad de control de la SCVS).
Disposiciones sobre disolución, liquidación, junta de accionistas, responsabilidad de administradores, intervención y facultades de la Superintendencia.
Arts. 1–59 (procesos de disolución, liquidación ordinaria, trámite abreviado y cancelación).
Código Civil – responsabilidad solidaria
Código de Comercio – actos mercantiles
Normativa tributaria (obligaciones durante liquidación)
Normativa laboral (finiquitos y obligaciones del empleador)
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora