En la práctica empresarial ecuatoriana, llega un punto en el proceso de liquidación en que la compañía ya no tiene:
dinero,
bienes muebles o inmuebles,
inventarios,
cuentas por cobrar realizables,
flujo para seguir operando.
En ese escenario, el Reglamento de Disolución y Liquidación (2021) autoriza al Liquidador a declarar una Acta de Carencia de Patrimonio, que permite avanzar hacia la cancelación societaria, incluso si:
existe deuda,
hay juicios en trámite,
hay derechos litigiosos,
hay obligaciones contingentes.
Este acto normado permite cerrar de manera ordenada una empresa en proceso de liquidación sin que el proceso quede indefinidamente paralizado.
Se usa cuando el liquidador determina que la empresa:
no tiene activos realizables,
no tiene efectivo,
no tiene bienes susceptibles de venta,
no tiene cuentas por cobrar recuperables,
no puede pagar las acreencias.
En estos casos, la liquidación no puede avanzar hacia la distribución, pero sí puede avanzar hacia el cierre legal.
Este acto es parte natural del procedimiento de liquidación ordinaria, especialmente en empresas con insolvencia, inactividad prolongada o cuentas contables en deterioro.
Palabras clave integradas:
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El Reglamento exige que el Liquidador, dentro de la etapa de inventario y saneamiento, analice:
el inventario físico,
los estados financieros,
las cuentas incobrables,
los bienes depreciados o destruidos,
los activos litigiosos,
las cuentas por cobrar prescritas o dudosas,
los bienes con valor nulo de realización.
No se trata de tener “cero pesos”, sino de no tener activos que se puedan convertir razonablemente en dinero.
El liquidador debe dejar constancia de que incluso en un escenario de realización forzada, ningún activo cubriría las deudas existentes.
Este punto es crítico y casi nunca está explicado al empresario.
Se considera un activo litigioso, por tanto:
puede adjudicarse proporcionalmente a los socios, o
puede cederse en bloque a uno de ellos, o
se puede nombrar un mandatario post-cancelación.
El Reglamento no prohíbe cerrar una empresa con juicios pendientes.
Se entiende como pasivo contingente.
El liquidador debe:
declarar el monto como “pasivo no realizable”,
dejar constancia en el Acta,
advertir que cualquier derecho posterior del acreedor deberá ejercerse contra los socios hasta el monto recibido (generalmente cero).
Si son:
prescritas,
irrecuperables,
litigiosas sin expectativa,
deudores desaparecidos,
el liquidador debe justificarlas como incobrables.
Si no hay liquidez para pagar abogados, peritos o costas, puede declarar la imposibilidad de continuar.
El Reglamento permite cerrar la empresa aun cuando:
existan juicios,
existan derechos litigiosos,
queden deudas impagas.
Podrán demandar a:
el liquidador, si actuó negligentemente,
los socios, solo hasta el monto recibido en la liquidación (generalmente cero),
terceros responsables.
Porque oficialmente no hay patrimonio repartible.
ANTES DE REDACTAR EL ACTA
□ Inventario físico levantado
□ Balance actualizado
□ Informe del liquidador
□ Lista de acreedores, incluso contingentes
□ Valoración de activos litigiosos
□ Informe de incobrabilidad
□ Informe de inexistencia de activos realizables
PARA REDACTAR EL ACTA
□ Declaración expresa de improcedencia de venta de bienes
□ Declaración de inexistencia de bienes y dinero
□ Declaración de incobrabilidad de cuentas por cobrar
□ Declaración de pasivos pendientes (si los hay)
□ Declaración de activos litigiosos y su tratamiento
□ Declaración de que no existe haber social a repartir
□ Firma del liquidador
DESPUÉS DEL ACTA
□ Subir el acta a la SCVS
□ Continuar trámite hacia cancelación
□ Custodia de documentos por 7 años
Escenario
¿Procede Acta?
Fundamento
Empresa sin bienes, sin dinero y sin cuentas por cobrar
✔ Sí
Reglamento 2021 — etapa de saneamiento
Empresa con juicios donde se reclaman bienes
✔ Sí
Activos litigiosos no bloquean la cancelación
Empresa con cuentas por cobrar incobrables
✔ Sí
Se justifican como “no realizables”
Empresa con bienes inmuebles
✘ No
Deben venderse o adjudicarse
Empresa con caja o inventarios
✘ No
Se consideran activos realizables
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En la ciudad de _________, a los ___ días del mes de _________ de 2025, el suscrito Liquidador de la compañía ________________________________, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Disolución y Liquidación de Compañías (Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0016), procedo a declarar lo siguiente:
PRIMERO.— Realizado el inventario físico y documental dentro del proceso de liquidación, se ha verificado la inexistencia de bienes muebles, inmuebles, dinero en caja o bancos, inventarios o activos realizables de cualquier naturaleza.
SEGUNDO.— Las cuentas por cobrar registradas en la contabilidad han sido calificadas como incobrables por encontrarse prescritas, en trámite judicial sin expectativa razonable de cobro o porque sus deudores no pueden ser localizados.
TERCERO.— Existen juicios en trámite (si aplica), los cuales constituyen derechos litigiosos. Se deja expresa constancia de que dichos derechos no constituyen activos realizables y, en consecuencia, no impiden la continuación del proceso de cancelación societaria.
CUARTO.— Existen obligaciones pendientes (si aplica), las cuales no pueden ser cubiertas debido a la inexistencia absoluta de patrimonio.
QUINTO.— No existe haber social alguno susceptible de distribución entre los accionistas.
SEXTO.— En virtud de lo anterior, se declara formalmente la CARRENCIA DE PATRIMONIO y se dispone continuar con el trámite de cancelación ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Firman:
Liquidador
C.I. ___________
Reglamento de Disolución y Liquidación de Compañías (Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0016):
Etapas de liquidación: Arts. 25 a 33
Obligaciones del liquidador
Inventario y saneamiento
Acta de inexistencia de patrimonio (Carencia)
Ley de Compañías:
Responsabilidad de administradores (Art. 17)
Facultad de liquidar y cancelar
Reglas de activos, pasivos y prelación
Ley de Modernización a la Ley de Compañías:
Simplificación de procesos
Optimización de trámites societarios
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora
Director Legal de LiquidadoresCorp.com