Por: Abg. Carlos Efraín Chávez Mora, Especialista en Derecho Societario
La liquidación de una compañía no es un simple trámite de oficina; es la fase donde se pone a prueba la transparencia y la probidad del liquidador designado. Recientemente, una resolución judicial en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Machala ha puesto en el foco de la opinión pública la gestión del C.P.A. Galo Olmedo Díaz Gómez, enviando un mensaje claro: la falta de rendición de cuentas y el manejo opaco de fondos societarios no pasarán desapercibidos bajo la mirada de la justicia.
En el juicio No. 07283-2026-04875G, el Dr. Dalton Salas Pasato, Juez de la Unidad Judicial, se opuso formalmente a la solicitud de archivo presentada por la Fiscalía, la cual pretendía cerrar la investigación bajo el argumento de que el hecho investigado "no constituía delito".
El juzgador, en una decisión que salvaguarda la seguridad jurídica de los accionistas y acreedores, determinó que la investigación no había agotado las diligencias necesarias para esclarecer la administración de fondos. La denuncia, presentada por la representación de los accionistas de la compañía ROS ROCA INDOX, expone una serie de irregularidades en la liquidación de empresas que son, a decir lo menos, preocupantes:
Discrepancias financieras: Un informe pericial contable determinó la existencia de valores no justificados ni aprobados por la junta de accionistas que ascienden a USD $95,352.16.
Ausencia de rendición de cuentas: La falta de entrega de documentación contable detallada y el incumplimiento de las obligaciones de información financiera, contraviniendo el artículo 387 de la Ley de Compañías.
Desatención de mandatos: El desconocimiento de resoluciones vinculantes de la Junta General de Accionistas, especialmente respecto a la suspensión de pagos y el destino de fondos bancarios.
El análisis de los antecedentes judiciales revela que este comportamiento no es un hecho fortuito. Al contrastar este caso con el antecedente ante la Corte Constitucional (Caso No. 3417-22-EP), se observa un patrón recurrente en la actuación de Galo Olmedo Díaz Gómez.
En el caso AGROSOLUTIONS CÍA. LTDA., se documentaron maniobras similares que perjudicaron el patrimonio social, incluyendo convocatorias irregulares a acreedores y la firma de actas de mediación sobre pasivos inexistentes o dudosos. La recurrencia de estas actuaciones pone en riesgo la estabilidad de cualquier sociedad en liquidación donde intervengan gestores que no cumplan con el deber de diligencia exigido por la ley.
El abuso de confianza, tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es una amenaza real cuando un liquidador dispone indebidamente de bienes o dinero ajeno. La omisión en la fiscalización de estos procesos no solo afecta a los accionistas, sino que deja a los acreedores en una situación de indefensión total.
Como especialistas, observamos que el mayor error de los accionistas es confiar ciegamente en el liquidador sin un mecanismo de control externo. La remoción de un liquidador por incumplimiento es una acción tardía; lo ideal es la prevención mediante la vigilancia constante de los estados financieros.
¿Tiene dudas sobre el desempeño de su liquidador o sospecha de irregularidades en su proceso de cierre?
Una auditoría del proceso de liquidación no es un gasto, es una medida de protección patrimonial. En Liquidadores Corp, realizamos evaluaciones técnicas para detectar a tiempo desviaciones contables, incumplimientos legales y riesgos de responsabilidad civil.
No permita que el patrimonio de años de trabajo se diluya por una mala gestión.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora
Director Legal de LiquidadoresCorp.com
Abogado especialista en Derecho Societario y procesos de Liquidación y Disolución de Empresas en Ecuador. Lidera el equipo que garantiza el cierre legal y eficiente de su compañía.