Hay decisiones públicas que caen como una campana sobre la vida de una empresa: una resolución de disolución por decisión del Superintendente es una de ellas. No es un simple acto administrativo: es la frase final —o la primera del epílogo— en el libro societario. Cuando la Superintendencia decreta la disolución forzosa, se abre un procedimiento técnico, rígido y profundamente regulado: la liquidación forzosa.
Este artículo explica, sin ambages, por qué puede decretarse la disolución forzosa, cómo se instrumenta, qué efectos produce sobre administradores y terceros, qué rol cumple el liquidador, y qué plazos y deberes rigen el proceso liquidatorio. Si dirige una empresa o representa a socios afectados por una resolución de este tipo, encontrará aquí las respuestas que necesita —y las advertencias prácticas que suelen descubrirse tarde.
La disolución forzosa —o disolución por decisión del Superintendente— es la declaración administrativa que ordena la disolución y la liquidación de una compañía cuando se verifica alguna de las causales previstas en la Ley de Compañías. Es un mecanismo de control institucional que permite a la Superintendencia proteger el interés general y el orden societario. La consecuencia inmediata es que la empresa entra en un estado jurídico especial: empieza la liquidación forzosa, con reglas y plazos propios.
La Superintendencia puede declarar la disolución de oficio cuando se configuran las causales previstas en la Ley de Compañías. Entre las causales más relevantes que activa el sistema institucional se encuentran:
Pérdidas que configuran causal de disolución por agotamiento del capital según la Ley; el sistema integrado detecta compañías en ese estado y la unidad técnica verifica la causal antes de la resolución. Si no se adoptan medidas en el plazo concedido, la Superintendencia dispondrá la disolución.
Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social estatutario, entendida como la imposibilidad técnica o jurídica de seguir desarrollando las actividades para las cuales se constituyó la sociedad. La Superintendencia realiza un análisis técnico-jurídico previo.
Otras causales previstas en la Ley de Compañías (vencimiento del plazo estatutario, sentencia ejecutoriada, entre otras) pueden dar lugar a disolución de pleno derecho que la Superintendencia ejecuta con el procedimiento correspondiente.
La regulación prevé incluso procedimientos masivos: la institución puede emitir resoluciones masivas y luego excluir, a petición de parte, a las compañías que hayan superado la causal antes de la inscripción. Esto protege a quienes solventan la causa a tiempo.
El procedimiento administrativo es riguroso y consta de etapas que buscan verificar la causal, notificar a la compañía y ordenar la liquidación. Entre los pasos esenciales:
Verificación automática y técnica de la causal (p. ej. pérdidas) mediante el sistema institucional; la unidad competente solicita la información y notifica a la compañía para que informe medidas en 30 días. Si no se corrige la causal, la Superintendencia dicta la resolución de disolución.
Emisión de la resolución de disolución y liquidación de oficio, con notificación electrónica al correo registrado de la compañía. Antes de inscribir la resolución, la Unidad de Registro deja constancia en la base de datos institucional. Una vez inscrita, el Registro Mercantil actualiza la denominación agregando la leyenda “En liquidación”.
Publicación de la resolución en el portal institucional (una sola vez) y convocatoria a acreedores —para que en 60 días presenten las justificaciones de sus acreencias—; además se notifica a otras entidades (SRI, IESS, Aduana, SERCOP, Contraloría y Superintendencia de Bancos) para precautelar intereses públicos.
Desde la notificación o inscripción (según el caso) rigen efectos inmediatos y concretos:
Prohibición de iniciar nuevas operaciones sociales: a partir de la resolución que ordena la liquidación (en disoluciones de oficio, desde su notificación), la compañía no puede celebrar nuevos actos que no sean los necesarios para liquidar o para la reactivación autorizada. Realizar operaciones nuevas puede generar responsabilidad personal y solidaria de quienes las autoricen.
Exigibilidad de créditos: con la disolución, todos los créditos contra la compañía se considerarán vencidos.
Anotaciones oficiales: el Registro Mercantil debe actualizar la inscripción con la frase “En liquidación” y notificar a otras entidades para bloquear ciertas actuaciones (por ejemplo, inhibición de inscripciones de transferencia de bienes si no están suscritas por el liquidador).
La resolución puede designar expresamente al liquidador; la Superintendencia puede nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, o disponer que sea el representante legal quien inicie la liquidación. El nombramiento se inscribe y debe adjuntarse a la resolución.
No pueden ser liquidadores quienes no tengan capacidad civil, ni acreedores o deudores de la compañía, ni sus representantes, ni auditores externos de la misma. El cargo es indelegable y puede ser ejercido por persona natural o jurídica (con objeto social compatible).
Las primeras obligaciones del liquidador son inmediatas:
Elaborar el inventario inicial y el balance inicial de liquidación en el término fijado (inventario dentro de 30 días desde la inscripción del nombramiento).
Presentar informe y plan de trabajo detallado.
Asumir la administración de los bienes y la representación de la compañía solo en lo necesario para liquidar.
El Reglamento articula etapas y plazos para guiar la liquidación y determinar honorarios. Ejemplos relevantes:
Inventario y balance inicial: 30 días para su elaboración desde inscripción del nombramiento.
Calificación de acreencias y etapa de verificación: plazos estimados (p. ej. 120 días para calificación, según etapas previstas).
Informes trimestrales: el liquidador debe presentar informes trimestrales ante la Superintendencia sobre el estado de la liquidación.
Los honorarios del liquidador se fijan en función de los activos registrados en el balance inicial y según la tabla reglamentaria, pagados por la compañía (cuando el nombramiento lo realiza la entidad de control, ésta fija los honorarios).
Una vez publicada la resolución, se convoca a los acreedores para que en 60 días presenten la documentación que justifique sus créditos. El liquidador debe realizar la calificación de acreencias y llevar el libro o registro donde consten las reclamaciones. La ley prevé el orden de prelación para el pago de acreedores; la gestión se hace pública y sujeta a comprobación.
Los acreedores que no se presenten en plazo corren el riesgo de perder prerrogativas o de ver sus créditos tratados conforme a las reglas aplicables; el liquidador deberá gestionar la inclusión o rechazo de acreencias y elaborar un balance actualizado.
El liquidador es responsable ante socios y terceros por fraude, negligencia o uso indebido de bienes de la compañía; en caso de omisión, negligencia o dolo, responderá personal y solidariamente y podrá ser removido. La remoción sigue procedimientos con plazos para descargos y pronunciamientos administrativos.
Si el liquidador comete fraude o dolo, la responsabilidad penal podrá seguirse y, si un juez lo declara, el liquidador perderá derecho a honorarios y deberá devolver lo percibido. La Superintendencia puede reemplazar al liquidador de oficio o a petición de socios que representen mayoría del capital pagado.
Además, la reglamentación contempla sanciones administrativas para la compañía si no coopera (multas, revocatorias, y otras medidas) y responsabilidad ilimitada y solidaria para quienes autoricen operaciones nuevas durante la liquidación.
Si la causa que motivó la disolución se supera antes de que la resolución esté inscrita en el Registro, la Superintendencia puede dejar sin efecto la declaratoria (incluso en resoluciones masivas puede excluir a las compañías que superaron la causal). Existe, por tanto, una ventana de reactivación previa a la inscripción. Una vez inscrita, la reactivación requiere trámites y justificativos más complejos.
Concluido el proceso de liquidación forzosa (agotadas las etapas, pagados o calificados los créditos y habiendo practicado las enajenaciones pertinentes), el liquidador solicita la resolución de cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. Se acompañan el balance final protocolizado y demás requisitos; la inscripción produce la extinción jurídica de la compañía y la anotación final en registros.
Epílogo — Un consejo de oficio
La liquidación forzosa no es una mera comprobación contable: es una estructura legal que protege intereses públicos y privados al mismo tiempo. Para el administrador, la lección es doble: llevar contabilidad ordenada y reaccionar con rapidez cuando la institución detecta una causal. Para los socios y asesores, la lección es prepararse: la transparencia documental y la gestión proactiva pueden transformar una resolución de disolución en una oportunidad para reordenar, en lugar de una sentencia de muerte empresarial.