Una vez aprobado el inventario y el Balance Inicial de Liquidación, comienza la fase decisiva del procedimiento de liquidación: el Plan de Pagos.
Esta es la etapa en la que el liquidador transforma la contabilidad en decisiones reales: quién cobra, cuánto cobra, cuándo cobra y en qué orden.
Para el empresario, es una fase crítica:
una mala ejecución puede generar responsabilidad personal, retrasar la cancelación o activar impugnaciones de acreedores.
El Reglamento de Disolución y Liquidación (2021) exige que el pago de deudas siga un orden taxativo y verificable, independientemente de la voluntad de socios o acuerdos internos. Y el liquidador debe documentar cada paso.
El Plan de Pagos es el documento operativo mediante el cual el liquidador:
Organiza todas las acreencias reconocidas,
Aplica la prelación de créditos,
Determina el cronograma para cada pago,
Registra pagos efectuados y saldos pendientes,
Establece el método de liquidación de activos (si no hay liquidez).
Este documento forma parte del Informe del Liquidador, que será revisado por la SCVS antes de la cancelación final.
En la práctica, el Plan de Pagos es el corazón del proceso de liquidación empresarial.
Con base en el Art. 29 y siguientes del Reglamento, el liquidador debe incluir obligatoriamente:
Con:
nombre o razón social,
identificación,
monto verificado,
tipo de crédito (laboral, garantizado, tributario, común, interno).
Sin esta clasificación, el proceso es inválido.
El liquidador debe proyectar:
liquidez existente,
bienes a vender,
cuentas por cobrar recuperables.
Debe incluir fechas estimadas o periodos de pago.
Puede incluir:
venta directa,
remate,
dación en pago,
cobro forzoso.
Solo si se ha cubierto el 100% de los acreedores.
Esta sección explica el proceso de liquidación de una sociedad en su momento más sensible: la cancelación de deudas.
Es una guía ejecutiva para empresarios que enfrentan una empresa en proceso de liquidación.
El liquidador debe destinar los primeros recursos a cubrir:
salarios,
décimos,
finiquitos completos,
indemnizaciones,
aportes al IESS.
Advertencia para el empresario:
ningún pago a proveedores o bancos puede realizarse antes de terminar esta fase.
Se cubren:
impuestos,
intereses,
multas,
glosas firmes del SRI.
Si existen contiendas tributarias, deben documentarse en el expediente.
El Reglamento modernizado incorpora este componente como crédito privilegiado.
La SCVS no aprobará la cancelación si no se ha saldado esta obligación.
Hipotecas, prendas y garantías mobiliarias deben satisfacerse con:
el bien afectado, o
el valor de su realización.
Si el activo no cubre la deuda, el saldo pasa a crédito común.
Esta categoría suele ser el mayor problema en la liquidación empresarial:
si no hay liquidez suficiente, el liquidador debe:
pagar proporcionalmente, o
declarar insuficiencia patrimonial.
Los préstamos de socios están en uno de los últimos lugares de prelación.
Incluso si el socio tiene contrato o pagaré, cobra después de los externos.
Último paso.
Solo si:
todas las deudas están pagadas,
no hay juicios pendientes,
la SCVS valida el informe final.
El liquidador no puede “inventar dinero”. Debe:
Vender activos,
Cobrar cuentas por cobrar,
Solicitar a socios aportes voluntarios,
Proponer daciones en pago,
Reconocer imposibilidad de pago proporcional,
Emitir Acta de Carencia de Patrimonio.
La carencia de patrimonio (Art. 33) permite cerrar una empresa insolvente sin que los socios paguen con su dinero privado, siempre que no haya fraude.
Pagar selectivamente (favorecer a un acreedor “conocido”).
Realizar pagos a socios antes de terminar el proceso legal.
Retirar activos sin autorización del liquidador.
Omitir deudas tributarias o laborales.
No verificar multas de SCVS antes del informe final.
Pretender pactar un orden distinto de pago con acreedores.
Todos estos actos pueden generar responsabilidad personal solidaria.
Mantenga comunicación semanal con el liquidador.
Solicite un borrador del Plan de Pagos antes de aprobarlo.
Verifique certificados de SRI, IESS y SCVS antes del cronograma.
Exija evidencia de las publicaciones y notificaciones.
Pida reportes de ventas de activos con valores reales de mercado.
No se involucre en pagos directos: todo debe pasar por el liquidador.
Este artículo conecta con búsquedas esenciales del empresario que quiere entender cómo funciona el proceso liquidación empresa:
“cómo se pagan las deudas en liquidación”,
“orden de pagos liquidación”,
“qué hace el liquidador”,
“cómo se cierra una empresa con deudas”,
“qué pasa si la empresa no tiene dinero en liquidación”.
Además, vincula naturalmente la navegación con:
Artículo 8: Convocatoria a Acreedores,
Artículo 9: Prelación de Créditos,
Artículo 11: Venta de Activos,
Artículo 12: Carencia de Patrimonio.
Art. 25 (Balance inicial).
Art. 26–33 (Acreencias, verificación y prelación).
Art. 29 (Orden de pagos).
Art. 33 (Carencia de patrimonio).
Arts. 34–46 (Pagos, distribución, obligaciones del liquidador).
Arts. 395–396 (Facultades del liquidador).
Art. 20 (Responsabilidad de administradores y socios).
Art. 415 (Registros contables).
Reformas que habilitan el régimen moderno de liquidación y los privilegios de créditos.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora