La mayoría de compañías que entran en liquidación no tienen patrimonio disponible, pero sí mantienen:
juicios pendientes,
demandas por cobrar,
procesos laborales,
reclamos contra clientes,
contratos en disputa,
garantías o garantías técnicas,
activo litigioso no ejecutado,
cuentas por cobrar inciertas o incobrables.
Esto genera la falsa creencia de que la empresa no se puede cancelar hasta que:
termine el proceso,
exista sentencia firme,
se cobre la deuda,
o se pague al acreedor.
Eso NO es así.
El Reglamento 2021 permite cerrar empresas incluso con juicios vigentes.
Palabras clave integradas: empresa en proceso de liquidación, disolución de la empresa, disolución y liquidación de sociedades, proceso de liquidación empresa, liquidación empresarial.
Ni la Ley de Compañías ni el Reglamento 2021 exigen que:
los juicios estén terminados,
que las sentencias estén ejecutoriadas,
o que las cuentas litigiosas estén cobradas.
El liquidador, conforme al Art. 25–33 del Reglamento, debe analizar si un activo litigioso es realizable o no realizable.
Si concluye que el derecho litigioso no tiene expectativa razonable de cobro, entonces forma parte de la carencia de patrimonio y no impide la cancelación societaria.
Un activo litigioso es cualquier derecho económico que:
depende de un juicio,
está sometido a incertidumbre,
no puede realizarse sin sentencia,
implica costos judiciales,
depende de terceros.
Ejemplos:
demanda contra un cliente moroso,
reclamo contractual por incumplimiento,
juicio de cobro en etapa probatoria,
demanda de daños y perjuicios,
reclamación administrativa pendiente.
Si el costo de litigar supera el posible beneficio, el liquidador puede clasificarlo como activo no realizable.
Se incluye en:
Acta de Carencia de Patrimonio,
Informe del Liquidador,
Informe contable de incobrabilidad.
Resultado:
La compañía puede cerrar.
Solución:
Adjudicación proporcional a los socios, o
Cesión total a un accionista, o
Cesión a un fideicomiso privado, o
Nombramiento de mandatario post-cancelación.
Esto permite cerrar la empresa sin perder el derecho en disputa.
Debe adjudicarse primero antes de cerrar.
No procede la carencia si el bien es realizable o adjudicable.
El Reglamento NO exige que:
se paguen todas las deudas,
ni que terminen todos los juicios,
ni que exista sentencia previa a la cancelación.
El liquidador debe:
Declarar la deuda como pasivo exigible,
Indicar que no existe patrimonio para cubrirla,
Incluirla en el Acta de Carencia de Patrimonio,
Advertir que el acreedor podrá ejercer acciones posteriores.
A los socios,
pero solo hasta el valor recibido en liquidación (generalmente cero).
Al liquidador,
si actuó con negligencia, ocultó bienes o manejó mal el proceso.
A terceros responsables,
si el origen del daño fue ajeno a la compañía.
Se usa cuando no hay bienes realizables.
Procedimiento:
Informe de incobrabilidad
Clasificación de activos litigiosos como “no realizables”
Acta de Carencia de Patrimonio
Solicitud de cancelación
Resultado:
La empresa se cierra aun con juicios pendientes.
Ideal cuando hay expectativa (aunque mínima) de recuperar valores.
Formatos posibles:
Adjudicación proporcional
Cesión total
Cesión onerosa o gratuita
Cesión con mandato post-cancelación
El juicio continúa a nombre del cesionario, no de la empresa.
El liquidador puede nombrar a un apoderado para:
continuar un juicio,
recibir notificaciones,
llegar a acuerdos.
Este mecanismo se usa cuando:
la empresa debe cerrarse,
pero existe un proceso judicial activo,
y alguien debe seguir actuando.
Tipo de Juicio / Derecho
¿Permite Cancelar la Empresa?
Tratamiento Legal
Cobro por servicios prestados
✔ Sí
Activo no realizable o adjudicación
Demanda laboral contra la empresa
✔ Sí
Pasivo pendiente → se registra en Acta
Juicio contractual de cobro por cliente
✔ Sí
Incobrable o adjudicación
Juicio civil de la empresa contra un tercero
✔ Sí
Cesión o carencia
Embargo sobre cuenta bancaria
✔ Sí
No impide cancelación
Inmueble en disputa
✘ No (Hasta adjudicarlo)
Debe adjudicarse o venderse
Garantía técnica vigente
✔ Sí
Acreencia contingente sin patrimonio
□ Inventario de juicios pendientes
□ Monto reclamado
□ Estimación de probabilidad de éxito (auditoría jurídica)
□ Costos futuros de litigar
□ Determinación de realizabilidad
□ ¿Activo no realizable? → Carencia
□ ¿Existe expectativa? → Adjudicar
□ ¿Alguien debe continuar el juicio? → Mandatario post-cancelación
□ Detalle de cada juicio
□ Clasificación como activo o pasivo
□ Justificación técnica
□ Conclusión de carencia o adjudicación
□ Firma del liquidador
→ Responde con su patrimonio personal (Art. 17 Ley).
→ Podría ser impugnado por acreedores.
→ La SCVS rechazará la cancelación.
→ El liquidador debe realizar el cobro antes de cerrar.
Una compañía de servicios industriales tenía:
$0 en caja
$0 en inventarios
$0 en bancos
un juicio de cobro por $48.000 contra un cliente moroso
El liquidador determinó:
el cliente estaba en concurso preventivo,
no existían bienes embargables,
los costos del litigio excedían el potencial de recuperación.
Se declaró:
activo litigioso no realizable,
carencia de patrimonio,
cancelación societaria.
El juicio continuó a nombre del socio mayoritario como cesionario.
Este caso es típico en Ecuador.
Úsalo directamente en Google Sites:
CLÁUSULA DE ADJUDICACIÓN DE DERECHO LITIGIOSO
Se adjudica al accionista ____________________, portador de la cédula de identidad Nº ____________, el derecho litigioso consistente en el juicio Nº ____________, seguido ante ___________________.
El referido derecho se adjudica por su valor contable actual ($______), sin obligación para la compañía de asumir costas, honorarios o gastos futuros.
El cesionario asume la posición activa del proceso judicial y continuará el trámite por su cuenta y riesgo.
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Etapas de inventario y saneamiento (Arts. 25–33)
Acta de Carencia de Patrimonio
Prelación de créditos
Funciones del liquidador
Responsabilidad de administradores (Art. 17)
Funciones del liquidador
Continuidad y cancelación societaria
Juicios pendientes y derechos litigiosos (interpretación sistemática)
Simplificación de trámites societarios
Eliminación de formalismos innecesarios
Optimización de procesos de liquidación
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora