Cuando una empresa en Ecuador deja de ser viable o enfrenta situaciones críticas, entra dentro del marco jurídico de disolución y liquidación de sociedades. Sin embargo, no todas las liquidaciones son iguales. El Reglamento de Disolución, Liquidación y Cancelación (2021) establece procedimientos diferenciados, cada uno con implicaciones específicas para los accionistas, acreedores y administradores.
Este artículo explica, de manera práctica, los principales tipos de liquidación de empresas, cómo operan y qué riesgos deben tomar en cuenta los empresarios antes de iniciar cualquier proceso.
La liquidación de empresas es el proceso legal mediante el cual una compañía deja de operar, paga sus deudas, vende sus activos y distribuye el remanente entre los socios. Según el Reglamento 2021, la liquidación es un procedimiento formal, regulado y sujeto a supervisión de la SCVS, aplicable tanto a:
compañías mercantiles,
empresas mercantiles,
sociedades por acciones,
SAS,
Cías. Ltda.,
S.A., entre otras.
La liquidación no siempre inicia por voluntad de los socios; también puede activarse por obligación legal o por insolvencia.
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La liquidación voluntaria ocurre cuando los socios accionistas deciden en Junta General disolver y liquidar la empresa. Este es el camino más ordenado y menos riesgoso, siempre que se sigan correctamente las etapas del procedimiento de liquidación voluntaria.
Cuando la compañía tiene operaciones controladas.
Cuando existe voluntad interna de cerrar.
Cuando se desea nombrar al propio liquidador y no uno impuesto por la SCVS.
Aprobación de la disolución.
Nombramiento del liquidador.
Elaboración del balance inicial.
Convocatoria a acreedores.
Saneamiento de pasivos.
Balance final y distribución del haber social.
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La liquidación forzosa se activa cuando la compañía cae en ciertas causales que le impiden seguir operando, como:
inactividad prolongada,
pérdidas que superan el 50% del patrimonio,
falta de órganos societarios,
incumplimientos regulatorios.
En estos casos, la empresa entra en disolución de pleno derecho o en disolución de oficio, y se ve obligada a iniciar un proceso de liquidación bajo supervisión.
Se activa por mandato del Art. 367 de la Ley de Compañías y por los supuestos del Art. 2 del Reglamento. Ocurre automáticamente y la SCVS la registra en su sistema.
La SCVS interviene y ordena la disolución debido a incumplimientos de la empresa.
La empresa no puede seguir operando.
El liquidador puede ser impuesto por la SCVS.
Se pierde control de los tiempos y costos.
Aumenta el riesgo de auditorías y sanciones.
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La liquidación de empresa por insolvencia ocurre cuando los activos no son suficientes para pagar las deudas.
Esto activa un tratamiento especial:
Se priorizan los créditos en orden legal.
El liquidador puede levantar un Acta de Carencia de Patrimonio.
La empresa puede finalizar el proceso sin pagar a todos los acreedores.
El Reglamento 2021 detalla los mecanismos de prelación de pagos y los pasos para continuar el proceso aún sin liquidez.
La liquidación por insolvencia no implica fraude si se hace conforme a la Ley y al Reglamento.
La responsabilidad personal no se activa automáticamente.
El proceso requiere rigurosidad contable y documental.
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A continuación, una guía comparativa para ayudar al empresario a evaluar la vía más adecuada:
Tipo de Liquidación
Control del Empresario
Riesgo Patrimonial
Velocidad
Supervisión SCVS
Voluntaria
Alto
Bajo
Media
Moderada
Forzosa / de Oficio
Bajo o nulo
Medio–alto
Lenta
Alta
Por Insolvencia
Medio
Variable
Media
Alta
Abreviada (si no hay deudas)
Muy alto
Muy alto si oculta pasivos
Muy rápida
Moderada
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Comprender los tipos de liquidación evita errores costosos.
El Reglamento 2021 no deja espacio para improvisación: cada proceso requiere exactitud técnica, cumplimiento de plazos y transparencia financiera.
Si su empresa enfrenta:
pérdidas,
inactividad,
conflictos societarios,
falta de liquidez,
o cualquier causal de disolución,
es indispensable actuar estratégicamente desde el primer día.
Art. 1 a 58: Disolución voluntaria, de pleno derecho, de oficio, liquidación ordinaria, liquidación abreviada, prelación de créditos, balances y cancelación.
Art. 361–405: Disolución, liquidación, cancelación, responsabilidad de administradores, facultades del liquidador, prelación de acreencias.
Base normativa para el trámite abreviado y la automatización de la disolución.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora