En el ejercicio del derecho societario en Ecuador, pocas palabras tienen el peso gravitacional de "Quiebra". A diferencia de la disolución voluntaria, la quiebra es una sentencia. Es el sistema judicial quien interviene para declarar que la viabilidad financiera ha muerto. Como abogado que ha litigado en los juzgados civiles de Guayaquil y Quito, sé que este escenario cambia drásticamente las reglas del juego en la LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS.
No estamos ante un simple trámite administrativo. La disolución de pleno derecho por auto de quiebra es una intervención quirúrgica forzosa. La autonomía de la voluntad de los socios se subordina al mandato judicial. Sin embargo, incluso en este escenario adverso, existe un orden estricto que debe respetarse para evitar que la responsabilidad civil o penal alcance el patrimonio personal de los administradores.
Para que la maquinaria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se active bajo esta causal, la ley exige certeza procesal: el auto de quiebra debe estar legalmente ejecutoriado. Esto significa que ya no existen recursos legales pendientes (apelaciones, casaciones) que puedan revertir la decisión del juez.
El Reglamento de Disolución y Liquidación (2021) es meticuloso al respecto. Además de estar ejecutoriado, este auto judicial debe ser notificado formalmente a la SCVS. He visto casos donde la quiebra se dicta en el juzgado, pero la compañía sigue en un limbo porque el abogado de la parte actora olvidó notificar al ente de control. Sin esa notificación, la LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS administrativa no arranca.
Este es el punto donde la mayoría de empresarios y contadores se pierden al preguntar como se liquida una empresa en quiebra. En una liquidación estándar, el Liquidador es el único responsable. En una quiebra, hay dos coronas, lo que define como funciona la liquidación de una empresa:
El Representante/Liquidador (Ámbito Societario): Designado por la SCVS, su función es formal, manteniendo los libros, cumpliendo con las obligaciones societarias y respondiendo ante la Superintendencia.
El Síndico de Quiebra (Ámbito Judicial): Designado por el Juez, su prioridad es la masa concursal. Es quien suele tener la posesión material de los bienes para asegurar el pago a los acreedores judiciales.
El Nudo Crítico: La actuación del liquidador societario se realiza sin perjuicio de las atribuciones del síndico judicial. La coordinación entre ambos es vital para que como se hace una liquidacion de una empresa no se eternice en conflictos de competencia.
Una vez que la SCVS recibe la notificación del auto de quiebra ejecutoriado, la disolución opera ipso jure (de pleno derecho). No hay Junta General que pueda oponerse. El procedimiento administrativo sigue estos pasos rigurosos:
Al verificarse la causal, la SCVS emite la resolución ordenando la liquidación. No se requiere una inspección previa; la sentencia del juez es prueba suficiente.
Aunque exista un juicio de quiebra, la resolución administrativa debe inscribirse en el Registro Mercantil. A partir de esa inscripción, la compañía debe agregar a su nombre la frase "en liquidación" en todos sus actos. Esto es una advertencia pública obligatoria para que cualquiera sepa como saber si una empresa esta en liquidación.
El objetivo último sigue siendo la cancelación de la inscripción. Sin embargo, en este escenario, la SCVS no procederá a cancelar la compañía hasta que el proceso judicial de quiebra haya concluido o se haya resuelto la situación de los activos y pasivos bajo la tutela del juez.
El derecho es dinámico. Si, tras una larga batalla legal, la compañía logra rehabilitarse o llegar a un concordato que levanta la quiebra, la situación cambia.
El Reglamento prevé que, si la causal se revoca (por ejemplo, si el auto de quiebra es anulado posteriormente), la sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación. No basta con "avisar" que ya no hay quiebra; se requiere un acto societario formal para sacar a la empresa del estado de disolución y devolverle su capacidad operativa plena.
La LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS por quiebra es el terreno más áspero del derecho corporativo. Aquí convergen la presión de los acreedores, la rigidez del juez civil y la normativa administrativa. Requiere una defensa técnica que entienda tanto el lenguaje de los tribunales como la burocracia de la Superintendencia.
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