Todo proceso de liquidación —voluntaria, de oficio o de pleno derecho— comienza con la fase más crítica y fiscalizada por la Superintendencia de Compañías: la elaboración del Inventario Inicial y del Balance de Liquidación.
Para el empresario, esta etapa es decisiva. Una omisión o una cifra mal presentada puede:
retrasar el trámite,
activar auditorías,
generar responsabilidad personal,
o impedir la cancelación definitiva de la compañía.
El Reglamento de Disolución y Liquidación (2021) establece que esta es la primera obligación inmediata del liquidador, y constituye el cimiento sobre el cual se desarrollará todo el procedimiento de liquidación.
Las búsquedas más frecuentes de empresarios —como proceso liquidación empresa, procedimiento de liquidación, proceso de liquidación de una sociedad, liquidación de empresas— están directamente relacionadas con esta fase.
Y es que aquí se determina:
qué activos posee realmente la compañía,
cuáles son sus deudas reales,
si es viable pagar a acreedores,
si habrá distribución para socios,
o si debe declararse carencia de patrimonio.
En otras palabras: este documento es la radiografía legal de la empresa en proceso de liquidación.
El Art. 25 del Reglamento 2021 establece un plazo fatal:
👉 El liquidador tiene 30 días contados desde la inscripción de la disolución para elaborar y presentar:
el Inventario General de Activos y Pasivos, y
el Balance Inicial de Liquidación.
Este plazo es improrrogable.
Si el liquidador no presenta a tiempo, incurre en:
responsabilidad administrativa ante la SCVS,
sanciones económicas,
y puede ser removido del cargo.
Para el empresario, esto significa que el proceso depende de una contabilidad clara, ordenada y actualizada.
El Inventario debe incluir todo lo que la compañía posee y todo lo que debe. El Reglamento obliga a detallar:
Bienes inmuebles (con claves catastrales).
Vehículos, maquinaria y equipos.
Dinero en cuentas bancarias.
Cuentas por cobrar.
Mercaderías o inventarios.
Derechos, marcas o propiedad intelectual.
Acciones o participaciones en otras empresas.
Deudas con el SRI.
Obligaciones con el IESS.
Créditos laborales.
Proveedores.
Acreedores financieros.
Multas, tasas y contribuciones a la SCVS.
Obligaciones con accionistas.
El liquidador firma este documento bajo responsabilidad personal.
Este balance es más que un informe contable: es una declaración de veracidad en términos societarios.
Debe contener:
situación patrimonial al día de la disolución,
activos valorizados a costo razonable,
pasivos ajustados y verificados,
notas explicativas,
identificación del liquidador y del contador.
El Art. 25 exige que este balance sea publicado y presentado a la SCVS.
El Reglamento es tajante:
👉 Si no existe contabilidad completa, el liquidador deberá reconstruirla basándose en el último balance presentado a la SCVS.
Esto es especialmente grave para sociedades:
con años de inactividad,
sin estados financieros,
o manejadas sin registros contables completos.
El liquidador queda expuesto a responsabilidad si la reconstrucción omite activos o pasivos reales.
El procedimiento de liquidación se fundamenta en la validez del inventario y del balance.
Un inventario mal hecho puede:
excluir acreedores, generando juicios posteriores,
inflar o disminuir activos,
impedir la venta de bienes,
complicar la aprobación del informe final.
La SCVS revisa con lupa estos documentos, especialmente cuando la sociedad será declarada:
insolvente,
inactiva,
o destinada a carencia de patrimonio.
No incluir bienes totalmente depreciados (siguen siendo activos).
No registrar deudas con partes relacionadas.
Omitir multas de SCVS o obligaciones tributarias.
Subvaluar bienes inmuebles o maquinaria.
Cargar gastos posteriores a la disolución en el balance inicial.
Estos errores activan auditorías y pueden frenar por meses el proceso de liquidación de empresas.
Ordene previamente la contabilidad al día.
Solicite al contador un "balance de respaldo" previo a la disolución.
Verifique obligaciones con IESS, SRI y SCVS antes del inventario.
Levante un listado físico de bienes antes del trámite.
Si no hay contabilidad, prepare documentación para reconstruirla (facturas, estados bancarios, roles, contratos, actas de junta).
Estas acciones reducen retrasos en el proceso de liquidación y protegen al empresario frente a eventuales responsabilidades.
Art. 25 (Inventario y Balance Inicial).
Arts. 26–33 (Acreencias, verificación, prelación, activos y pasivos).
Arts. 34–46 (Pagos, saneamiento, distribución).
Arts. 369–396 (Disolución y funciones del liquidador).
Art. 20 (Responsabilidad societaria).
Art. 415 (Obligación de contabilidad).
Disposiciones sobre eficiencia y simplificación del proceso liquidatorio.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora