Antes de iniciar cualquier proceso de liquidación o disolución de la empresa, es indispensable conocer la base jurídica que lo regula.
En Ecuador, el cierre formal de una compañía depende de dos normas clave:
La Ley de Modernización a la Ley de Compañías, que rediseñó el derecho societario.
El Reglamento de Disolución, Liquidación y Cancelación de Compañías (2021), que establece el procedimiento obligatorio.
Estos dos cuerpos normativos determinan cómo debe ejecutarse cada fase del procedimiento de liquidación, qué pasos son obligatorios, qué sanciones existen y cómo se protege el patrimonio de los socios.
La Ley de Modernización modificó profundamente:
causales de disolución de compañías,
mecanismos de control y supervisión de la SCVS,
facultades del liquidador,
responsabilidad de administradores y socios,
requisitos contables y de estados financieros.
Fue esta Ley la que permitió crear procesos como:
la liquidación abreviada,
la disolución automática por incumplimientos,
la ampliación de facultades de auditoría de la SCVS.
Para quien evalúa disolver o cerrar una empresa, la Ley de Modernización implica:
procesos más rápidos pero más estrictos,
exigencia de contabilidad transparente,
responsabilidad personal reforzada,
imposibilidad de “cerrar la empresa” sin cumplir el procedimiento de liquidación.
Esta Ley es, literalmente, la puerta de entrada al Reglamento 2021.
Este Reglamento es la norma que detalla cómo se debe ejecutar la disolución y liquidación de una compañía, desde el “coma jurídico” inicial hasta la cancelación definitiva del registro.
Regula:
la disolución voluntaria,
la disolución de pleno derecho,
la disolución de oficio,
la liquidación de empresa por insolvencia,
el procedimiento de liquidación voluntaria,
las reglas del liquidador y del balance final,
los tiempos, documentos y plazos fatales.
Sin este Reglamento, ningún empresario podría completar la liquidación de empresas ante la SCVS.
El Reglamento recoge todas las formas en que una empresa puede entrar en disolución:
Los socios deciden cerrar, aprueban la disolución y nombran liquidador.
Ocurre automáticamente, por ejemplo:
por vencimiento del plazo estatutario,
por inactividad prolongada,
por falta de órganos societarios obligatorios.
El sistema de la SCVS genera la resolución.
La SCVS la impone cuando detecta incumplimientos graves.
Una vez disuelta, la compañía entra al proceso de liquidación, estructurado por el Reglamento:
El liquidador tiene 30 días para:
levantar inventario,
preparar balance inicial,
identificar activos y pasivos.
Incluye:
publicación en el portal SCVS,
60 días para reclamos,
reconocimiento de pasivos,
prelación de créditos,
venta de activos.
Aquí se activa la liquidación concursal cuando los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas.
Solo procede cuando:
todas las obligaciones están pagadas,
o se levanta un acta de carencia de patrimonio.
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Regulado estrictamente por el Reglamento 2021, basado en la Ley de Modernización.
Cero deudas.
Ni tributarias, ni laborales, ni con proveedores.
En una sola Junta se decide:
disolver,
aprobar balances,
distribuir bienes,
solicitar cancelación.
Pero el Reglamento exige:
declaración jurada de inexistencia de deudas,
advertencia de responsabilidad solidaria e ilimitada.
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La normativa actual busca proteger:
a los acreedores,
a los trabajadores,
a los accionistas honestos,
y al mercado en general.
Para el empresario, esto significa:
procesos más ágiles pero más fiscalizados,
obligatoriedad de seguir el procedimiento,
riesgos reales por errores contables,
necesidad de asesoría experta para evitar responsabilidad personal,
oportunidad de cerrar una empresa limpia usando el trámite abreviado.
El marco legal vigente es, a la vez, una oportunidad y una trampa si no se sigue correctamente.
Si su empresa se encuentra en proceso de liquidación, está evaluando una disolución de compañías, o desea iniciar un procedimiento de liquidación voluntaria, el conocimiento del marco legal es indispensable.
La Ley de Modernización establece los principios.
El Reglamento 2021 marca los pasos precisos.
Ambas normas, juntas, determinan cómo se debe ejecutar el cierre de su compañía.
Art. 213 – Facultades de control económico.
Disolución, liquidación y cancelación societaria.
Responsabilidad de administradores y socios.
Crea y regula el trámite abreviado.
Establece directrices para automatización y supervisión.
Procedimiento completo (disolución, liquidación ordinaria, liquidación voluntaria y abreviada).
Plazos, obligaciones, etapas, balances, responsabilidades.
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora