El proceso de liquidación de compañías no siempre llega como una tormenta. A veces, se anuncia con la calma implacable de un reloj de arena que se agota. En mis años en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) de Guayaquil, he notado que el cierre más ordenado y menos doloroso es aquel que se planifica: la Disolución de Pleno Derecho por expiración del plazo de duración.
Esta causal (Art. 361, numeral 1, Ley de Compañías) es una de las más ignoradas, llevando a muchas empresas a situaciones de mora innecesaria. El problema es claro: su Cía. Ltda. o SAS fue creada con un plazo de vigencia. Al cumplirse ese término, la disolución es automática, obligando a iniciar de inmediato el proceso. Cómo liquidar empresa por esta vía exige previsión, que idealmente comienza tres años antes de la fecha límite.
Cuando el plazo de duración fijado en sus estatutos se cumple, la disolución opera ipso jure o de pleno derecho. Esto significa que no depende de la voluntad de los socios, sino de la simple verificación de un hecho objetivo por parte de la SCVS. La compañía automáticamente pierde su capacidad operativa para generar negocios y queda limitada solo a la liquidación de compañías.
Esperar a que la SCVS emita la resolución de disolución para recién ordenar la contabilidad es una negligencia costosa. La clave es la "auditoría del plazo" que todo empresario en Quito o Cuenca debe realizar:
Revisión Estatutaria y RUC: Confirme la fecha exacta de duración en el pacto social. El plazo opera de manera automática.
Saneamiento Contable: Ordene un corte financiero. Debe eliminar inventario obsoleto, castigar deudas incobrables y, crucialmente, poner al día las obligaciones tributarias y laborales. Un liquidador no puede actuar con eficacia si hereda un desorden de dos décadas.
Viñeta Narrativa: He visto casos de compañías con un patrimonio limpio, pero que, por no anticipar la fecha, el liquidador tardó un año solo en desvincular al personal y cerrar cuentas en el IESS y el SRI. La previsión es la mejor defensa.
Antes de que el plazo expire, la Junta General tiene dos opciones que deben ser formalizadas para evitar la disolución forzosa:
Prorrogar el Plazo: Si la empresa es viable, debe reformar el estatuto con al menos seis meses de anticipación.
Preparar el Cierre: Si el fin es inevitable, use el tiempo restante para reducir pasivos y vender activos. Esto facilita cómo liquidar o cerrar una empresa de forma legal y acorta dramáticamente el proceso.
Cuando el plazo se cumple y no hubo prórroga, la compañía está disuelta por mandato de ley. El proceso de disolución por vencimiento sigue un camino riguroso para liquidar una sociedad mercantil:
La Superintendencia, al verificar la caducidad del plazo, emite la Resolución de Disolución de Pleno Derecho. Esta se inscribe en el Registro Mercantil.
Simultáneamente, la SCVS designa al liquidador o ratifica al que haya sido nombrado previamente por la Junta. El liquidador asume la representación legal, desplaza al anterior administrador y su primera obligación es levantar el Balance Inicial de Liquidación y el Plan de Trabajo.
Este paso es fundamental para entender como funciona la liquidación de una empresa. El liquidador debe publicar el aviso convocando a los acreedores para que presenten sus documentos de respaldo en un término de sesenta (60) días. Transcurrido este plazo, la ley cierra la puerta a nuevas acreencias no registradas.
El liquidador se encarga de:
Pagar los pasivos (priorizando obligaciones laborales y fiscales).
Vender los activos (inmuebles, maquinaria, cartera).
Cobrar los créditos pendientes.
Finalizada la gestión, presentará a la Junta General el Balance Final de Liquidación y el informe de gestión.
Un cierre planificado por vencimiento de plazo es, a menudo, la mejor manera de terminar, pues evita el litigio y permite una transición ordenada. El liquidador debe convocar la Junta General para que apruebe el Balance Final y la distribución del remanente.
Una vez aprobada la cuenta final por la Junta y presentada ante la SCVS, la Superintendencia emite la resolución de cancelación. El nombre de la compañía pasará a formar parte del archivo histórico de la nación. Será una memoria que se cerró con dignidad y pleno cumplimiento de la ley ecuatoriana.
Si su empresa se acerca a la fecha fatal del plazo o si ya está inmersa en una liquidación, no arriesgue el patrimonio restante. Un proceso de cierre impecable requiere la precisión de un experto que entienda la ley y la realidad práctica de los negocios en Cuenca, Quito y Guayaquil.
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