La venta de activos es la etapa más fiscalizada y riesgosa del proceso de liquidación.
Es aquí donde se define si la compañía podrá:
pagar a sus acreedores,
cumplir la prelación legal,
evitar impugnaciones,
llegar a la cancelación,
y cerrar sin que el liquidador o los accionistas terminen con responsabilidad solidaria e ilimitada.
El Reglamento de Liquidaciones (2021) regula cada detalle: cómo se venden bienes, a quién, por cuánto y con qué documentación. La Superintendencia de Compañías controla este proceso con lupa.
El liquidador debe transformar activos (bienes, derechos, cuentas) en dinero para pagar deudas siguiendo la prelación del Art. 29 Reglamento.
La venta de activos es obligatoria cuando:
la empresa en proceso de liquidación no tiene liquidez inmediata,
existen acreedores laborales o tributarios,
la liquidación empresarial necesita recursos para continuar.
En otras palabras, sin venta de activos no hay liquidación legal efectiva.
Según Arts. 38 a 45 del Reglamento 2021, el liquidador puede:
Pero solo para efectos de la liquidación.
Si continúa operaciones normales, cae en violación del Art. 36: “Solo actos necesarios para la liquidación de empresas.”
Venta Directa
Bienes muebles, vehículos, inventarios, equipos informáticos
Precio de mercado, factura o contrato, avalúo si corresponde (Art. 38–41 Reg.)
Rápida y flexible
Medio (riesgo de subvaloración o impugnación)
Remate / Subasta
Inmuebles, maquinaria pesada, activos de alto valor
Publicaciones obligatorias, martillador, avalúos (Art. 42–45 Reg.)
Transparente, reduce impugnaciones
Bajo
Dación en Pago
Pago de obligaciones con bienes
Aceptación expresa del acreedor; escritura pública si es inmueble
Útil cuando no hay liquidez
Medio
Cesión o Cobro de Cuentas por Cobrar
Créditos, cartera por recuperar
Notificaciones al deudor, documentos de respaldo
Ordenado y legalmente claro
Bajo
Venta a Socios / Adjudicación
Bienes remanentes o asignados en distribución final
Avalúo, acta de adjudicación, cumplimiento tributario
Agiliza cierre
Alto (riesgo de reclamo de terceros o valoración incorrecta)
Etapa del Proceso
Descripción Operativa
Inventario Inicial
Levantamiento de activos y pasivos con base en Art. 25 del Reglamento.
Análisis de Activos Realizables
Identificación de bienes vendibles, cartera, inventarios, maquinaria, inmuebles.
Avalúos y Valoración
Avalúos obligatorios según tipo de bien, aplicando Art. 38–45.
Selección del Método de Venta
Venta directa, remate, dación en pago, cesión de créditos (según activo).
Ejecución de la Venta o Entrega
Contratos, escrituras, remates, actas; ingresos al fondo de liquidación.
Depósito y Control de Fondos
Ingreso a cuenta de liquidación; registro en informes del liquidador.
Prelación de Pagos
Pago conforme al orden del Art. 29 del Reglamento.
Registro en Informes
Incorporación de cada operación en el Informe del Liquidador (Art. 46).
Verificar que el activo está en el inventario.
Obtener avalúo (dos peritajes recomendados en inmuebles).
Verificar si el activo tiene gravámenes.
Confirmar que existe cuenta única de liquidación.
Firmar contrato de compraventa con liquidador como representante legal.
Verificar que el comprador no sea parte relacionada sin avalúo.
Registrar pago en la cuenta de liquidación.
Incorporar documento al expediente.
Actualizar informe mensual del liquidador.
Registrar el ingreso en el libro de liquidación.
Destinar inmediatamente al pago de créditos privilegiados.
La SCVS presume subvaluación → sanciones + obligación de vender nuevamente.
Se considera distracción de activos → responsabilidad personal del liquidador.
Es nulo y reinicia el proceso.
La SCVS lo trata como conflicto de interés → impugnación.
Cada bien sin documento de retiro válido = problema penal posible.
Una compañía vendió maquinaria en USD 1.000, pero el avalúo real era USD 6.000.
La SCVS declaró la venta invalida, ordenó repetir la venta y sancionó al liquidador.
Lección: siempre avalúo + contrato + depósito en cuenta.
La SCVS solicitó explicación.
Al no justificar el precio, la venta fue revertida.
Lección: ventas a socios requieren avalúo independiente + pago real.
Una compañía tenía dos terrenos. Los socios querían adjudicarlos directamente.
La SCVS exigió:
avalúo,
decisión fundamentada,
escritura de adjudicación.
Sin esto, no hubo cancelación.
Lección: inmuebles exigen formalidad máxima.
“El liquidador certifica que la presente venta se realiza en estricto cumplimiento de los Arts. 38 a 45 del Reglamento de Disolución y Liquidación, a valor de mercado, conforme avalúo independiente de fecha ___ y con depósito íntegro del valor en la cuenta única de liquidación Nº ______.”
“Se deja constancia de que la venta del bien descrito se realiza a un socio, previa obtención de avalúo independiente, a precio de mercado, sin perjuicio de la prelación de pagos prevista en el Art. 29 del Reglamento.”
“El acreedor acepta recibir en dación el bien descrito como forma de cancelación total/parcial de su crédito. Esta dación se realiza conforme al Art. 41 del Reglamento y su valor corresponde al avalúo de fecha ___.”
Comprender el proceso de liquidación y los distintos caminos previstos por la ley permite al empresario anticipar decisiones estratégicas. Muchas compañías llegan a nuestra firma cuando ya están en disolución, o cuando el directorio descubre que el negocio enfrenta pérdidas continuas y debe evaluarse el procedimiento de liquidación voluntaria antes de que la Superintendencia intervenga.
En otros casos, el cierre se vuelve inevitable y el análisis del proceso de liquidación de la empresa determina si conviene una liquidación ordenada, una liquidación por insolvencia o un esquema de saneamiento que permita evitar la paralización.
Para compañías más complejas —especialmente aquellas con obligaciones laborales o tributarias— entender la diferencia entre disolución de la empresa y disolución y liquidación de sociedades es fundamental para proteger el patrimonio personal de los accionistas y cumplir con el marco legal ecuatoriano.
Este artículo resume de manera directa cómo aplicar cada uno de estos escenarios según el Reglamento de 2021, permitiendo que el empresario tome decisiones informadas sin entrar en riesgo de responsabilidad personal.
Arts. 38–45 (Venta de activos: métodos y requisitos).
Art. 29 (Prelación de créditos).
Art. 33 (Carencia de patrimonio).
Art. 46 (Informe final del liquidador).
Arts. 395–396 (Facultades del liquidador).
Arts. 20 y 17 (Responsabilidad).
Arts. 362–367 (Efectos de la disolución).
Simplificación del régimen de liquidación y reglas de realización de activos.
Art. 13 (Distribución del Haber Social).
Autor: Abg. Efraín Chávez Mora