La cancelación registral decretada por la SCVS no equivale a una liquidación.
No extingue deudas ni responsabilidades.
Acreedores, IESS, SRI y terceros mantienen sus derechos.
Accionistas, administradores y representantes legales salen expuestos a demandas y responsabilidades personales.
Riesgo práctico más grave: la compañía parece “cerrada” pero en realidad queda sin proceso liquidatorio formal, con activos sin gestionar y pasivos sin pagarse.
Solución: una intervención profesional inmediata que combine auditoría, reconstrucción contable, nombramiento (o reconocimiento) de liquidador, acciones de recuperación de activos y regularización tributario-laboral.
Conclusión esencial: la cancelación registral por la SCVS no reemplaza la liquidación formal: elimina la constancia registral, no las obligaciones.
Cancelación registral (acto de la SCVS):
Es la baja del asiento de la sociedad en el Registro Mercantil/SCVS.
Suele producirse por incumplimientos, inactividad o procesos administrativos masivos.
Efecto inmediato: desaparece la inscripción pública de la sociedad.
Liquidación formal (procedimiento legal regulado):
Es un proceso jurídico que aplica normas del Reglamento 2021 y la Ley de Compañías.
Incluye: nombramiento de liquidador, inventario, convocatoria a acreedores, realización de activos, prelación, acta de carencia (si aplica), distribución del haber social y solicitud de cancelación.
Efecto jurídico verdadero: extinción de la sociedad con cierre de responsabilidades (cuando procede y se hace conforme a la ley).
La cancelación sin liquidación incrementa la exposición por:
omisión en la realización de activos,
falta de convocatoria a acreedores,
no haber depositado balances,
pagos indebidos previos a la cancelación.
Si existieron actos de disposición premeditados (retirar activos, subvalorar bienes), se configuran responsabilidades civiles y penales.
Aunque la responsabilidad societaria generalmente está limitada al capital, la conducta al ejecutar un trámite abreviado o al intentar beneficiarse tras cancelación puede convertir deudas societarias en personales (por ejemplo, si hubo fraude, simulación o ocultamiento).
Activos sin gestionar pueden prescribirse, perderse o quedar fuera de la eventual recuperación por falta de medidas de conservación.
Si no se gestionan cuentas por cobrar o acciones judiciales, la prescripción puede operar y los derechos se pierden, perjudicando a la sociedad y a sus acreedores legítimos.
La cancelación no anula glosas del SRI ni obligaciones al IESS; procedimientos coactivos pueden seguir a los ex-representantes.
continuarán sus procesos. Si la sociedad ya no aparece en el registro, el acreedor puede:
Ejercer acciones contra los administradores (cuando corresponda),
Buscar embargos sobre bienes determinados,
Solicitar medidas cautelares respecto de activos identificados.
si se demuestra abuso de personalidad o fraude, los acreedores pueden pedir se afecte el patrimonio personal de administradores/socios.
La SCVS no es la autoridad tributaria ni de seguridad social.
La cancelación registral no produce certificado de inexistencia de deudas.
SRI y IESS mantienen sus registros y derechos para fiscalizar y exigir pagos.
Checklist 24–72h:
□ Solicitar copia certificada de la resolución de cancelación de la SCVS.
□ Revisar el expediente administrativo (si existe) en la SCVS.
□ Obtener estado de cuentas SRI y certificados de deuda/ no deuda.
□ Obtener estado de aportes y obligaciones ante el IESS.
□ Ordenar una auditoría contable rápida (30 días) para conocer activos/pasivos reales.
□ Mapear juicios abiertos (laborales, civiles, tributarios).
□ Identificar activos reclamables y su situación registral (RP, ANT, SENADI).
□ Suspender cualquier disposición de bienes por parte de ex-administradores.
□ Nombrar o solicitar nombramiento de apoderado para preservar derechos (cobrar, litigar).
□ Contactar al despacho especializado para evaluación estratégica.
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