I. Cuando la Ley Golpea la Puerta y No Espera Respuesta
He visto tantos rostros pálidos como el de aquel cliente que llegó una tarde con un correo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS):
“Su compañía ha sido disuelta de oficio.”
No había quiebra.
No había fraude.
Solo había un viejo enemigo: el incumplimiento de cinco años del artículo 20 de la Ley de Compañías.
Así empieza la historia de la disolución forzosa, el mecanismo más severo del derecho societario ecuatoriano. Una herramienta donde la voluntad del empresario ya no tiene espacio. La decisión es estatal. El procedimiento es automático. El desenlace, ineludible.
Y detrás de cada resolución, hay una pregunta que recorre los pasillos de la SCVS como un eco:
“¿En qué momento dejaron de cumplir?”
Ese es el corazón de la disolución forzosa.
Y aquí te lo cuento todo.
El artículo 361 de la Ley de Compañías establece las causales de disolución. Algunas requieren acuerdo de socios; otras, no.
Pero nueve pueden ser declaradas de oficio por la SCVS. Son estas las que alimentan las búsquedas SEO más intensas: liquidación forzosa, liquidación forzosa empresa deudora, causales de liquidación forzosa, liquidación forzosa de una empresa, liquidación por incumplimiento.
El sistema de la SCVS identifica automáticamente a las compañías cuyo patrimonio ha caído por debajo del mínimo vital.
Es la causal más frecuente y la más ignorada.
La negligencia contable es, hoy, la mayor causa de disolución forzosa en el país.
Cuando la ley exige un aumento de capital y la compañía no lo ejecuta, la disolución es cuestión de tiempo, no de voluntad.
Una compañía colectiva con un solo socio no existe jurídicamente.
Y la SCVS lo sabe.
Causal técnica, poco conocida y muy útil para búsquedas SEO long tail.
Una empresa sin actividad real vive como fantasma en el sistema.
Hay compañías que se “apagaron” hace años. Esta causal las alcanza sin ceremonia.
Una causal peligrosa: basta no entregar información, no responder un requerimiento o impedir una inspección.
Causal abierta pero sólida. La SCVS la usa menos, pero cuando la usa, es implacable.
Cuando la justicia concursal entra, la disolución se vuelve automática.
Estas son las verdaderas “palabras clave reales” que buscan los empresarios cuando descubren —demasiado tarde— que están entrando en la liquidación forzosa empresa deudora.
El mecanismo legal es más frío que burocrático.
Es técnico.
Es automático.
Y no admite súplicas.
Así se mueve la maquinaria:
El sistema de la SCVS cruza datos con el Registro Mercantil, el SRI, DINARDAP y sus propios archivos.
Si detecta una causal, inicia el procedimiento.
Se elabora el acto administrativo:
“Dispónese la disolución y liquidación de la compañía”.
La resolución se publica en el portal institucional y se envía a múltiples entidades:
Bancos: se bloquean canales electrónicos.
DINARDAP: se inhibe transferencia de bienes.
SRI: agrega “en liquidación” al RUC.
IESS, SENAE, Contraloría: todos reciben alerta.
Es como si el Estado entero dijera al unísono:
“Esta compañía ha dejado de cumplir.”
Desde ese momento, la compañía ya no opera:
solo se liquida.
En la disolución voluntaria, los socios escogen a su liquidador.
En la disolución forzosa, lo nombra la SCVS.
Y eso cambia todo.
Recibir bienes, libros y documentación.
Elaborar el inventario inicial.
Convocar y atender a acreedores.
Recuperar créditos.
Vender bienes conforme al Código Civil (incluyendo subastas y martillador público).
Presentar balances mensuales, semestrales y finales.
Distribuir remanentes.
No puede adquirir bienes para sí ni para familiares.
No puede hacer operaciones ajenas a la liquidación.
No puede pagar a socios sin haber satisfecho a todos los acreedores.
Si incumple, puede:
ser removido,
perder honorarios,
responder civilmente,
enfrentar responsabilidad penal.
Ser liquidador en una liquidación forzosa no es un honor:
es un oficio de precisión quirúrgica.
El proceso se desenvuelve como un ritual jurídico:
La radiografía de lo que queda de la compañía.
Aquí despiertan las deudas antiguas, los pagarés olvidados, los proveedores que nunca reclamaron.
Dependiendo de la naturaleza del bien, se aplica:
venta directa,
subasta,
martillador público,
remate judicial en ciertos casos.
El orden legal, no sentimental:
Obligaciones laborales
Obligaciones tributarias
Acreedores con garantía real
Acreedores quirografarios
Finalmente, socios o accionistas
El artículo 400 de la Ley de Compañías es lapidario:
un acreedor puede demandar a los socios hasta cinco años después de la cancelación.
Muchos lo ignoran.
Pero la ley no olvida.
Cuando todo está pagado, vendido, resuelto y explicado, el liquidador presenta:
el balance final,
el informe completo de su gestión.
Si la SCVS lo aprueba, expide la resolución de cancelación.
Una última inscripción en el Registro Mercantil y:
La compañía desaparece.
No queda más que un archivo y una historia.
No todo está perdido siempre.
Existe un mecanismo para evitar la disolución forzosa: la reactivación.
Se puede pedir antes de la inscripción en Registro Mercantil si la causal ha sido superada.
Ejemplos:
Presentación inmediata de estados financieros.
Incremento de capital para superar pérdidas.
Regularización de obligaciones estatutarias o legales.
Luego de la inscripción, la reactivación sigue siendo posible, pero es más lenta, más cara y más estricta.
La disolución forzosa no es un acto de violencia jurídica.
Es un acto de orden, de sanidad del mercado, de protección del sistema empresarial.
He visto empresas fantasmas desaparecer limpiamente.
He visto compañías negligentes corregir antes de caer.
He visto empresarios honestos derrumbarse al cerrar su historia.
La ley no persigue a nadie.
El que persigue es el incumplimiento.
Si tu compañía está cerca de una alerta de la SCVS…
si no presentaste estados financieros desde hace años…
si has perdido la mitad del capital…
o si el fantasma de la disolución ya te toca el hombro…
No esperes.
En estos pasillos he aprendido que el tiempo es la diferencia entre una resolución de disolución…
y una reactivación posible.
Estoy aquí para guiarte en ese tránsito.